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La derogada Ley Agraria contemplaba dos aspectos, a saber: i) Tratamiento laboral de los trabajadores y, ii) Tratamiento tributario de la empresa del sector. El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la nueva Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, Ley No. 31110, que entró en vigencia desde el 1º de enero de 2021.

En el presente informe analizaremos los aspectos más relevantes de esta nueva Ley Agraria.

I. Régimen Laboral Agrario

Los trabajadores de las personas naturales o jurídicas comprendidas en la Ley Nro. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, se rigen por las siguientes disposiciones:

  • Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.
  • La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 horas por día o de 48 horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
  • La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la compensación por tiempo de servicios (CTS) equivale a 9.72% de la RB.
  • La Remuneración Diaria (RD) equivale a la suma de los conceptos previstos en el párrafo anterior, dividido entre 30. De forma facultativa, el trabajador puede elegir recibir los conceptos de CTS y gratificaciones en los plazos que la ley establece, sin que entren a ser prorrateados en la RD.
  • Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal. El BETA puede pagarse mensualmente o en proporciones diarias en función al número de días laborados.
  • El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de treinta días por año de servicios, según el tipo de contrato.
  • Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.
  • Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante, en aplicación de las disposiciones específicas del Régimen General de la actividad privada, contenidas en el Decreto Legislativo 892. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.
  • La contratación de un trabajador agrario por pequeños plazos que dentro del período de un año superen los dos meses, le da el derecho a ser contratado preferentemente cada vez que el empleador contrata trabajadores, en la misma línea de cultivo.

II. Beneficios Tributarios

La ley señala que para las personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT, se aplicarán las siguientes tasas de Impuesto a la Renta:

  • Del año 2021 al año 2030, la tasa será del 15%
  • Del año 2031 en adelante, la tasa del Impuesto a la Renta será la misma del Régimen General. Actualmente la tasa del Impuesto a la Renta que se aplica para los contribuyentes del Régimen General es del 29,5 %.

En tanto que para las personas naturales o jurídicas, cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT, las tasas del Impuesto a la Renta serán:

  • Del año 2021 al 2022 será 15%
  • Del año 2023 al 2024 será 20%
  • Del año 2025 al 2027 será 25%
  • Del año 2028 en adelante, la tasa del Impuesto a la Renta será la tasa del Régimen General. Actualmente la tasa del Impuesto a la Renta que se aplica para los contribuyentes del Régimen General es del 29,5 %.

Además, las personas naturales y jurídicas comprendidas en los alcances de la presente ley podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.