Skip to main content

El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima ha publicado su nuevo Reglamento de Arbitraje 2025 (en adelante, el “Reglamento 2025”), que entrará en vigor el 1 de marzo de 2025, reemplazando al Reglamento de Arbitraje de 2017 (en adelante, el “Reglamento 2017”). Para ver el Reglamento 2025, hacer click aquí.

El Reglamento 2025 introduce modificaciones en los artículos 13, 23, 24, 29, 32, 36, 38, 39, 40, 41, 43 y 44 del Reglamento 2017. A continuación, se detallan las principales actualizaciones:

1.Artículo 13: Nombramiento en caso de multiplicidad de partes

El numeral 3 del artículo 13 del Reglamento 2017 establecía que, en casos de multiplicidad de partes, si estas no designaban un árbitro, el Centro nombraba a los miembros del Tribunal Arbitral y designaba su presidente. En el Reglamento 2025, si alguna de las partes no designa un árbitro, será el Consejo del Centro de Arbitraje quien asuma esta responsabilidad.

2.Artículo 23: Organización y conducción de actuaciones

Se enfatiza la relevancia del calendario procesal, que ahora debe incluir fechas específicas para la presentación de escritos, la realización de audiencias, el cierre de actuaciones y el plazo para la emisión del laudo arbitral.

3.Artículo 24: Demanda y contestación

Se incorpora un plazo específico de treinta (30) días hábiles para casos en los que el Estado participe en el arbitraje, aplicable a la presentación de demandas, contestaciones, reconvenciones y absoluciones de reconvenciones.

4.Artículo 26: Calendario de Audiencias

El artículo 26 del Reglamento 2017, que regulaba el calendario de audiencias, ha sido eliminado, ya que esta disposición ahora está contemplada en el artículo 23.

5.Artículos 38 y 39: Plazo para dictar laudo final y escrutinio arbitral

Se incorpora un procedimiento de escrutinio en los artículos 38 y 39. Este consiste en una revisión del laudo arbitral, limitada a su forma, sin afectar la libertad de decisión del Tribunal Arbitral. El proceso establece:

    • El Tribunal Arbitral remitirá el proyecto de laudo al Centro en un plazo de 50 días hábiles desde el cierre de las actuaciones arbitrales.
    • El Centro revisará el proyecto en un plazo de 45 días hábiles.
    • Finalmente, el Tribunal emitirá el laudo en un plazo máximo de 15 días hábiles, ampliable a discreción del Consejo de Arbitraje.

6.Artículo 40: Rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo

Las solicitudes de rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo arbitral deberán presentarse en un plazo de 15 días hábiles cuando sean formuladas por el Estado.

7.Artículo 41: Provisión para gastos del arbitraje

Se prevé la posibilidad de reajustar la provisión de gastos en casos de demandas o reconvenciones sin estimación de valor monetario, o cuando el Tribunal Arbitral lo solicite por la complejidad del caso. Además:

    • Si, antes de constituirse el Tribunal, una parte no cumple con una solicitud de provisión para gastos, la Secretaría General podrá suspender el arbitraje.
    • En caso de incumplimiento dentro de los nuevos plazos otorgados, la Secretaría General podrá considerar como retirada la solicitud de arbitraje o la respuesta correspondiente.

8.Artículo 43: Confidencialidad

El Reglamento 2025 reemplaza el término “funcionarios” por “personal” del Centro de Arbitraje, precisando así su alcance.

9.Artículo 44: Limitación de responsabilidad

Se reafirma que las personas involucradas en el arbitraje no son responsables por hechos, actos u omisiones, salvo que dicha limitación esté prohibida por la legislación aplicable. Esto incluye a quienes participan en el procedimiento de escrutinio del laudo.

Con estas modificaciones, el Reglamento 2025 refuerza la claridad, eficiencia y formalidad de los procesos arbitrales, adaptándose a las necesidades actuales de los usuarios del sistema de arbitraje.

Bruno Nazario S.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.