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Análisis de la Resolución N° 000007-2025/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N° 000007-2025/SUNAT, publicada el pasado 14 de enero de 2025, introduce importantes modificaciones al Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en el Código Tributario Peruano. Este artículo se centra en el impacto de estos cambios sobre las sanciones de multa derivadas de la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176, que regula la omisión de la presentación de declaraciones y comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

Contexto Legal

  • El numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario: Este numeral sanciona la omisión de la presentación de declaraciones determinativas obligatorias dentro del plazo establecido, una infracción común, pero de gran impacto en la recaudación fiscal.
  • El Régimen de Gradualidad: Introducido para incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, este régimen permite la reducción de sanciones cuando los contribuyentes regularizan voluntariamente las infracciones o cumplen con ciertas condiciones establecidas por la SUNAT.

Cambios Introducidos por la Resolución N° 000007-2025/SUNAT

El nuevo régimen de gradualidad incorpora un tramo adicional para aquellos contribuyentes cuyos ingresos netos no superen las 19 UIT en el ejercicio anterior al que corresponde la declaración por la que se incurre en la infracción del artículo 176, numeral 1. Este tramo adicional incluye nuevos porcentajes de rebajas de las multas.

Nuevo Régimen de Gradualidad

 

 

Ingresos Netos del Ejercicio Anterior

Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida
 

Si la infracción se subsana antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT que indica la infracción.

Si la infracción se subsana desde la notificación de la infracción hasta el séptimo día hábil después de la notificación de la resolución de ejecución coactiva. Si la infracción se subsana desde el octavo día hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva hasta 120 días hábiles después.
 

Hasta 19 UIT

 

100 %

Sin Pago Con Pago Sin Pago Con Pago
98 % 99 % 96 % 97 %
Mayor a 19 UIT y hasta 150 UT  

100 %

 

90 %

 

95 %

Asimismo, se debe tener en cuenta que a la fecha de entrada en vigor de la resolución:

  • No hubieran vencido los plazos, la multa será rebajada según lo dispuesto en el Reglamento, siempre que se cumplan los criterios de gradualidad. Cualquier pago parcial realizado antes de la vigencia de esta resolución se imputa a la multa rebajada y no genera derecho a devolución o compensación si hay un exceso.
  • Si se hubiera subsanado la infracción dentro de los siete días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de ejecución coactiva y el pago de la multa está pendiente, esta será rebajada en un 97% del monto correspondiente, siempre que el pago se realice hasta el día 120 hábil posterior a la notificación de la resolución de ejecución coactiva. Vencido este plazo, la multa se rebaja en un 96% si el pago se realiza hasta el día 30 hábil posterior a la entrada en vigor de esta resolución.
  • Si hubieran transcurrido más de 120 días hábiles desde la notificación de la resolución de ejecución coactiva, la multa se rebaja en un 96 % del monto correspondiente, siempre que se subsane la omisión y se pague la multa rebajada hasta el día 30 hábil posterior a la entrada en vigor de esta resolución.

Respecto a los contribuyentes que no hayan realizado actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se considera que no han superado el límite de las 19 UIT.

La Resolución N° 000007-2025/SUNAT entró en vigor el 15 de enero de 2025 y tiene como objetivo principal modernizar el régimen de gradualidad, adaptándolo a las necesidades actuales de los contribuyentes. Estas modificaciones no solo buscan fortalecer el cumplimiento tributario, sino que también promueven un enfoque más equitativo y proporcional en la aplicación de sanciones.

En este contexto, resulta clave para empresas y personas naturales realizar una revisión constante de sus procesos internos para garantizar el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias y evitar sanciones innecesarias. En Araya & Compañía ofrecemos asesoría especializada para ayudarte a implementar estrategias de cumplimiento y aprovechar los beneficios del régimen de gradualidad. Nuestro equipo está preparado para analizar tu caso particular y brindarte soluciones efectivas.

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Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.