Ley N° 32137: “Modificaciones a la Ley del Trabajador Porteador respecto a sus condiciones laborales”
Por intermedio de la Ley N° 32137, se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley N° 31614 “Nueva Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales, estableciéndose entre otras cosas:
- El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría (antes se indicaba trabajador subordinado).
- La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales (antes se indicaba jornada atípica).
- En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8 (horas extras pagadas).
- El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador. (antes se precisaba que el descanso debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral).
- El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente.
- Asimismo, puede afiliarse como asegurado al ESSALUD mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud.
Recordemos que el porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.
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Hugo Ernesto Paz A.
Abogado de Araya & Cía.