Skip to main content

Las ganancias que generan las empresas en el Perú están sujetas a diversos factores.  Uno de ellos son los gastos, pues éstos se suelen restar de los ingresos para determinar la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a la renta. Se puede afirmar que la utilidad de la empresa se obtiene al restar los costos y gastos de las ventas.

En base a lo anterior, se debe administrar adecuadamente los gastos, y contar con todos los sustentos que los acrediten ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), ya que esto resulta esencial para que la empresa alcance las máximas ganancias posibles.

Como ejemplo podemos analizar el Régimen General de Renta, pues te permite descontar los gastos relacionados a tu empresa de los ingresos que generes, de esta manera pagas el impuesto sobre la utilidad final del año, que se determina con la presentación de la Declaración Jurada Anual, pero para cumplir con este requisito, es fundamental que los gastos estén correctamente sustentados. En caso contrario, la SUNAT podrá cuestionar dichos gastos e incluso desconocerlos por completo. Si los desconoce, esto implicará que la utilidad declarada va a aumentar, con lo cual, la tasa impositiva se aplicará sobre una base mayor y la empresa terminará pagando más impuestos.

A estos gastos que la legislación tributaria reconoce se les denomina “gastos deducibles”. Y para alcanzar tal condición deben cumplir con una serie de requisitos tributarios.

Siguiendo con el tratamiento tributario del Régimen General, las empresas que se acogen a dicho régimen pagan por impuesto a la renta el 29,5%, tasa que se aplica sobre su renta neta, a dicho resultado, se le aplica un tributo adicional 5%, denominado “impuesto a los dividendos”, lo que da una tasa neta cercana al 33%. Pero que sucede si la empresa empieza a tener muchos gastos cuestionados que no pueda deducir, la tasa neta real va a crecer.

No existe una lista de gastos deducibles. Dado que las empresas pueden variar en giro, estrategia, forma societaria, etc., la lista puede ser muy diversa. Por ello, el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, (en adelante, la “LIR”), reglamenta una lista de límites y regulaciones para los gastos deducibles, así como también en su artículo 44° enuncia que gastos no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

Ya que estamos próximos al vencimiento de la Declaración Jurada Anual correspondiente al Ejercicio 2023, veamos cuáles son los principales requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles y que sean reconocidos como tal por la SUNAT.

(I) El Principio de Causalidad

La LIR define este principio de la siguiente manera: “Se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente”. La causalidad tributaria se refiere a la vinculación causal de los gastos con la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente (actividad empresarial). Es decir, el gasto potencialmente debe ayudar a que la empresa obtenga mayor renta.

Para la SUNAT, la causalidad es el principio básico de la deducibilidad del gasto.

(II) El criterio de razonabilidad y normalidad

La razonabilidad debe evaluarse en función a los ingresos de la empresa, es decir, de lo que se espera obtener como retorno directo o indirecto del gasto realizado, el mismo que debe ser razonable. Por otro lado, el gasto necesario es aquel gasto habitual o normalmente vinculado al negocio, en base a consideraciones objetivas y no en base a la situación particular de cada empresario.

(III) El criterio de generalidad

Este criterio se aplica sobre todo a los gastos vinculados al personal. Es decir, dado que en este campo existen ciertos gastos que por su naturaleza podrían tomarse como una liberalidad de la empresa, para que sean deducibles deben aplicarse sobre situaciones comunes del personal.

La generalidad es una limitación a la deducción de gastos que cumplen con el principio de causalidad. Por esa razón, su exigencia sólo es aplicable a los gastos de los incisos I y II del artículo 37 de la LIR.

(IV) El principio de la fehaciencia

Este principio implica que la empresa sea capaz de sustentar que, en efecto, hizo el gasto y que cumplía con los criterios anteriores.

De acuerdo con García de Muñiz, esta es la principal problemática en el Perú. “Imagina que soy investigador de mercados y el dueño de un restaurante me pide que le haga un estudio para aumentar sus ventas. Pasan 2 días, concluyo con el estudio, capacito al personal y por último, emito mi factura por la suma de USD3,000.00. En el ejemplo, ¿El gasto es causal? Sí. ¿Es razonable? Sí, para una empresa que factura 100.000 dólares al año. Pero ¿será fehaciente?”.

Si la SUNAT fiscalizara al restaurante y le pregunta al dueño sobre el estudio y este responde que solo vino el investigador y que les habló, pero que no tiene nada más que la factura para demostrarlo, entonces, el gasto no es fehaciente. Pero si le sustenta debidamente el estudio con los correos de intercambio de información de mercados, las fotografías de la capacitación, entre otros, el gasto será fehaciente.

(V) Otros límites

Además de los criterios de causalidad, razonabilidad, generalidad, así como fehaciencia, existen otros límites puntuales, cuantitativos, como el gasto en dietas de directores, en la compra de vehículos, de representación, intereses, etc.

A manera de conclusión, se puede decir que los gastos se realizan con la finalidad de generar mayor valor y mayores ganancias. Sin embargo, es parte del riesgo empresarial que los gastos incurridos no generan necesariamente mayor renta o que las previsiones de ganancia inicialmente evaluados no se concreten en la realidad. Los gastos deducibles no son sólo los que cumplen con el principio de eficiencia económica, pues la ineficiencia no impide la deducción de gastos. Si así fuera el caso, no sería posible la deducción de pérdidas.

(II) Adicionalmente, se debe considerar que además de la fehaciencia (o la fala de esta en los gastos), otro error que las empresas cometen en la práctica, por lo general los nuevos empresarios, es que confunden su esfera personal con la de la empresa e incorporan gastos que no están vinculados al giro del negocio.

Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Olga Sánchez

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.