La Ley 31335, Ley del Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el pasado 10 de agosto del 2021 y se encuentra vigente desde el día siguiente de su publicación.
Respecto a las implicancias tributarias y cómo estas afectan a los productores y asociaciones actuales, podemos decir lo siguiente:
En primer lugar, la Ley 31335 se creó con la finalidad de ayudar a brindar servicios relacionados con la actividad agrícola, forestal o ganadera que los socios realizan, practicando con ello actos cooperativos. Lo que se busca es que los productores o personas que se dedican a la actividad agrícola se constituyan en Cooperativas Agrarias de Usuarios.
Dentro de la Ley podemos encontrar los siguientes beneficios tributarios:
A. En el impuesto a la renta
De esta manera, la Ley 31335 señala en su artículo 29 que los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta.
Para ello, se debe tener en cuenta que los actos cooperativos son los realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Es decir constituyen actos internos, ausentes de lucro.
Respecto, a los ingresos que no califiquen como actos cooperativos estarán afectos a las siguientes tasas del impuesto a la renta:
1. Para cuyos ingresos netos no superen las 1 700 (mil setecientas) unidades impositivas tributarias (UIT1) en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables | Tasas |
2021-2030 | 15 % |
2031 en adelante | Tasa del Régimen General |
2. Para cuyos ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios gravables | Tasas |
2023-2024 | 20 % |
2025-2027 | 25 % |
2028 en adelante | Tasa del Régimen General |
Además, la Ley señala que los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se encontrarán inafectos al impuesto a la renta hasta por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) de sus ingresos netos en el ejercicio.
Si los ingresos netos de los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se ubican en el rango de más de treinta (30) UIT y hasta ciento cuarenta (140) UIT, tributan por concepto de impuesto a la renta mediante una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT, el mismo que será retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y definitivo.
B. Beneficios en el impuesto general a las ventas
Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al impuesto general a las ventas (IGV) por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto.
Asimismo, las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador a que se refiere el artículo 33 de la Ley del IGV, así como la restitución simplificada de los derechos arancelarios regulados en la Ley General de Aduanas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Finalmente, la Ley incorpora instrumentos de promoción para las cooperativas agrarias, dentro de los cuales tenemos:
– Beneficio de la MYPE: todos los beneficios y medidas de promoción establecidos son automáticamente extensivos a las cooperativas agrarias de usuarios sin limitación ni restricción alguna, en la medida que les sean aplicables y resulten más beneficiosos.
– Compras y procesos estatales: las cooperativas agrarias de usuarios que participen en las contrataciones y adquisiciones del Estado tendrán asignado un 10 % adicional en la calificación final que obtengan.
– Priorización de las cooperativas agrarias en: eventos comerciales, desarrollo tecnológico, suscripción de acuerdos y convenios.
– Acceso: acceso de los productores agrarios organizados en cooperativas agrarias o comunales a proyectos especiales de irrigación.
A manera de conclusión, la Ley 31335 busca impulsar la formalidad del sector, promover la transformación de las asociaciones de productores a cooperativa agrarias de usuarios, fortalecer y promover la competitividad y el desarrollo de los productores familiares a través del desarrollo de sus cooperativas agrarias.
Esperamos que la Ley realmente cumpla con los objetivos para los cuales fue creada que son beneficiar a los pequeños productores que se dedicar a la agricultura familiar.
[1] El valor de la UIT para el 2022 es de 4 600 soles.