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El caso de la Casación Laboral N° 4574-2024 representa un hito en la jurisprudencia laboral peruana al abordar la configuración del despido fraudulento.

A continuación, se presentan las principales ideas y conclusiones derivadas de esta resolución.

I: Antecedentes del Caso

 Un trabajador fue despedido por su empleador tras ser encontrado con una concentración de alcohol en sangre de 0.22 g/l mientras se encontraba en su habitación dentro del campamento minero. La empresa argumentó que esto configuraba una falta grave según el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Sin embargo, el trabajador alegó que había ingerido una bebida casera para aliviar los síntomas del COVID-19 y que no había operado maquinaria bajo efectos del alcohol.

II. Decisiones Judiciales Previas

  1. Primera Instancia: Se declaró infundada la demanda de reposición, considerando que el trabajador había infringido el reglamento interno de trabajo.
  2. Segunda Instancia: Se confirmó la decisión anterior, argumentando que la ingesta de alcohol dentro del campamento minero justificaba el despido.
  3. Recurso de Casación: El trabajador interpuso recurso de casación alegando que se había aplicado erróneamente la normativa laboral y que su despido constituía un acto fraudulento.

II. Conclusiones Claves de la Corte Suprema

  1. El Nivel de Alcohol en Sangre No Configura Embriaguez

 La Corte Suprema determinó que la cantidad de alcohol en sangre del demandante (0.22 g/l) no alcanzaba el umbral de embriaguez según la Ley de Alcoholemia (que establece un límite de 0.5 g/l). Por tanto, la causal de despido no se sostenía.

  1. No Se Configuró la Falta Grave Prevista en la Ley

El artículo 25° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR sanciona la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o un estado de embriaguez grave dependiendo de la función del trabajador. En este caso, el demandante se encontraba en su horario de descanso y no operaba maquinaria cuando ocurrió la intervención de la empresa. La Corte Suprema concluyó que no existía razón suficiente para considerar que su conducta ponía en peligro a la empresa o a sus compañeros.

  1. Violación del Derecho a la Motivación de Resoluciones

La empresa no logró justificar adecuadamente por qué el Reglamento Interno de Trabajo de una empresa distinta se aplicaba al demandante, lo que vulneró su derecho a una debida motivación en las resoluciones previas.

  1. Se Configuró un Despido Fraudulento

 La Corte Suprema estableció que el despido del trabajador fue fraudulento porque:

  • Se basó en una causal inexistente.
  • Se utilizó un argumento normativo inaplicable al caso.
  • Se actuó con “ánimo perverso” al forzar la interpretación de los hechos para justificar el despido.
  1. Reparación Económica y Reposición del Trabajador

Como consecuencia del despido fraudulento, la Corte Suprema ordenó:

  • La restitución del trabajador a su puesto de trabajo.
  • El pago de S/ 100,000.00 por lucro cesante.
  • El pago de S/ 10,000.00 por costos del proceso.
  • La denegación de la indemnización por daño moral por falta de pruebas.

II. Implicancias de la Resolución

  1. Mayor Protección Frente a Despidos Arbitrarios

 Este fallo refuerza el criterio de protección a los trabajadores frente a despidos arbitrarios basados en imputaciones erróneas o maliciosas.

  1. Importancia del Principio de Tipicidad en las Faltas Graves

 Las empresas deben asegurarse de que las causales de despido estén claramente tipificadas en la normativa laboral y que sean aplicadas de manera objetiva y razonable.

  1. Límites en la Aplicación del Reglamento Interno de Trabajo

 El caso establece que las empresas no pueden aplicar arbitrariamente normas internas de otras entidades para justificar despidos.

  1. Reconocimiento del Despido Fraudulento como Figura Relevante

 Se reafirma la jurisprudencia sobre el despido fraudulento como una práctica ilegal que puede dar lugar a la reposición del trabajador.

V. Conclusión

La resolución de la Casación Laboral N° 4574-2024 es un precedente importante en el derecho laboral peruano.

No solamente protege a los trabajadores de despidos arbitrarios, sino que también refuerza la necesidad de que los empleadores fundamenten sus decisiones en normas claras y justificadas. Además, reafirma la figura del despido fraudulento como un mecanismo de abuso empresarial que debe ser sancionado por la justicia.

Es esencial que las empresas y empleadores manejen estos casos con criterio, siempre basándose en la normativa vigente y la jurisprudencia.

En Araya & Cía. Abogados, brindamos asesoría especializada en la gestión de conflictos laborales, incluyendo casos de despido fraudulento y arbitrariedad en la aplicación de normativas internas. Nuestro equipo cuenta con amplia experiencia en derecho laboral y en la defensa de los derechos tanto de trabajadores como de empleadores, asegurando estrategias legales sólidas y soluciones eficientes para cada caso.

Hugo Ernesto Paz A.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.