El contrato de Asociación en Participación (AEP) es una figura contractual reconocida por el Código Civil peruano, mediante la cual el asociante otorga al asociado una participación en los resultados de una actividad económica, sin que este adquiera la calidad de socio. Dada su naturaleza particular, el tratamiento del Impuesto General a las Ventas (IGV) en este tipo de contratos ha sido materia de interpretaciones diversas, siendo el Tribunal Fiscal (TF) un actor clave en la delimitación de sus efectos tributarios.
- Naturaleza Tributaria del Contrato de AEP
El Tribunal Fiscal ha establecido que la Asociación en Participación no genera una persona jurídica distinta, sino que es un contrato a través del cual el asociante desarrolla una actividad económica en su propio nombre y asume la titularidad de los ingresos y egresos generados por la operación. En ese sentido, el asociante es quien debe cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la actividad desarrollada.
- Tratamiento del IGV en los Contratos de AEP
El IGV grava la venta de bienes, la prestación de servicios y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, así como la importación de bienes. En este contexto, el tratamiento del IGV en una AEP dependerá de la naturaleza de los aportes realizados por el asociado:
i. Aporte de bienes o servicios gravados con IGV: Si el asociado aporta bienes o servicios que están sujetos al IGV, la transferencia de estos al asociante constituye una operación gravada y, por lo tanto, se debe emitir el respectivo comprobante de pago y pagar el IGV correspondiente.
ii. Aporte en dinero: Si el aporte del asociado es en dinero, no hay una operación gravada con IGV, pues no se está transfiriendo bienes ni prestando servicios.
iii. Distribución de utilidades: La participación del asociado en los resultados de la AEP no constituye una operación gravada con IGV, pues se considera un rendimiento financiero y no una contraprestación por la venta de bienes o la prestación de servicios.
- Criterio del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal, en diversas Resoluciones de Observancia Obligatoria, ha reafirmado que el IGV en las AEP solo se configura cuando hay transferencia de bienes o prestación de servicios gravados. En particular, ha precisado que:
- No existe obligación de emitir comprobantes de pago ni pagar IGV por la distribución de utilidades al asociado, pues esta no califica como una operación gravada.
- El asociante es el sujeto obligado a cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de la actividad económica desarrollada, incluyendo el pago del IGV por las ventas de bienes o servicios que realice en el marco del contrato.
- El Tribunal también ha determinado que los aportes en bienes o servicios deben ser debidamente documentados con la emisión de comprobantes de pago y la aplicación del IGV correspondiente, salvo que dichos aportes no califiquen como una operación gravada.
En esta línea, la reciente Resolución del Tribunal Fiscal N° 01937-10-2024 ha reforzado este criterio, enfatizando que la distribución de utilidades en una AEP no está sujeta al IGV, dado que no constituye una operación de venta ni una prestación de servicios gravada. Además, la resolución aclara que la condición del asociante como sujeto del tributo no se ve alterada por la participación de los asociados en los resultados de la operación.
- Conclusiones
El tratamiento del IGV en los contratos de Asociación en Participación depende de la naturaleza del aporte del asociado. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha sido clara en establecer que la distribución de utilidades no está gravada con IGV, mientras que los aportes en bienes o servicios gravados sí generan la obligación de emitir comprobantes de pago y tributar el IGV.
Ante la complejidad de la normativa tributaria aplicable a las AEP, es recomendable que las empresas que utilizan este mecanismo contractual revisen cuidadosamente la estructura de sus aportes y consulten con especialistas en tributación para evitar contingencias fiscales ante la SUNAT.
Si requiere asesoría legal tributaria sobre este tema, en Araya & Cía. Abogados contamos con un equipo especializado que puede brindarle el soporte necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y optimizar su estructura contractual.

Olga Sánchez C.
Gerente General Araya & Cía.