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Con fecha 30 de agosto del 2024, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N° 1634 que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT, con la finalidad de aumentar la recaudación y aligerar el déficit fiscal.

En base a lo anterior, pueden acogerse al fraccionamiento especial deudas tributarias administradas por la SUNAT que constituyen ingresos del Tesoro Público tales como Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Especial a la Minería, Derechos Arancelarios, entre otros, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, y pendiente de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento y, que, además, se encuentran contenidas en resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa, liquidaciones de cobranza, liquidaciones referidas a las declaraciones aduaneras u otras resoluciones, incluso aquellas que se encuentran impugnadas o en cobranza coactiva.

BENEFICIOS POR ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO

El Decreto Legislativo N° 1634, determina un bono de descuento para quienes soliciten acceder al fraccionamiento especial. Este será aplicado sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como las multas y sus respectivos intereses.

La mencionada norma establece tres modalidades de pago: al contado, pago sumario y pago fraccionado.  

  • Pago al contado: se realizará el pago de la deuda en la fecha de solicitud de acceso, tras la aplicación del descuento correspondiente. No se requerirá pago si solo se cuenta con deudas por concepto de multas y sus respectivos intereses, por efecto de la aplicación del bono del 100%.
  • Pago sumario: el deudor tributario que solicita acceder al fraccionamiento, en la misma fecha, deberá abonar el 25% de la deuda materia de fraccionamiento, posteriormente al cálculo del descuento. A partir de ello, la deuda se pagará en los tres meses siguientes.
  • Pago fraccionado: el deudor que lo solicite pagará en la misma fecha un monto no menor al 10% de la deuda materia de fraccionamiento, posterior al descuento correspondiente. Luego, el resto de la deuda se cancelará en hasta 72 cuotas mensuales iguales. Ninguna de estas cuotas puede ser menor a S/ 260.00.

Es importante resaltar que personas interesadas en el fraccionamiento especial pueden acceder al mecanismo hasta el 20 de diciembre de 2024.

De igual forma, con la presentación de la solicitud de acceso al fraccionamiento se entiende el desistimiento de la impugnación de deudas y su procedencia. En caso se incumpla con el pago de la deuda durante dos meses consecutivos, se habilita a la SUNAT a realizar la cobranza directa.

Tener presente que a través del Formulario Virtual Nº 1707 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial” se solicita el Fraccionamiento Especial, para lo cual los interesados deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento Especial”.

Recuerda que, si necesitas asesoría o tienes dudas sobre cómo acceder al Fraccionamiento Especial, no dudes en contactarnos al correo comercial@araya.pe y nuestro equipo de expertos estará listo para ayudarte.

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.