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  1. Uno de los derechos que tienen todas las personas (naturales y jurídicas) con relación al acceso a la justicia, es el derecho constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales establecido en el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución, el cual tiene como contrapartida el deber y obligación de todos los jueces y magistrados de fundamentar sus decisiones emitidas en el cumplimiento de sus funciones durante la tramitación de un proceso, bajo sanción de nulidad, respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia procesal.
  1. Al respecto el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha sostenido que “la motivación es uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso, es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos, lo que es acorde con el inciso 5 del artículo 139° de la Constitución. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional, y al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. Mediante ella, por un lado, se garantiza que la administración de justicia se lleve a cabo de conformidad con la Constitución y las leyes (artículos 45 y 138° de la Constitución) y, por otro que los justiciables puedan ejercer de manera efectiva su derecho de defensa”.
  1. Ahora bien, respecto a los vicios que puede presentarse en la motivación de las resoluciones judiciales, estos pueden clasificarse en: a) Falta de motivación; y b) Defectuosa motivación. Dentro de este último, se distinguen: a) Aparente motivación; b) Insuficiente motivación; y c) Defectuosa motivación propiamente dicha.[1]
  1. Para Ana María Arrarte, la motivación defectuosa propiamente dicha “se presenta en aquellos casos en los que formal o externamente existe un texto redactado que pretende hacer las veces de motivación; sin embargo, si se procede a una lectura mínimamente cuidadosa es posible advertir que tal «motivación» es intrínsecamente incorrecta, EN TANTO AFECTA LOS PRINCIPIOS LÓGICOS de identidad o congruencia, no contradicción o de tercio excluido”.
  1. Agrega que “estaremos ante una motivación racional, cuando el itinerario mental seguido por el juzgador para llegar a las conclusiones que configuren su fallo, se respete la corrección en la aplicación de reglas estrictamente lógicas. Así, por ejemplo, será imprescindible que el razonamiento respete los principios lógicos clásicos (identidad, no contradicción, tercio excluido y razón suficiente), y ARRIBE A UNA DECISIÓN QUE SEA CONSECUENCIA NECESARIA DE LAS PREMISAS EMPLEADA. De este modo, es perfectamente posible verificar la corrección de la motivación”, debiendo precisarse que, dicho “deber de motivación racional NO SE ENCUENTRA VINCULADO AL GRADO DE CERTEZA O JUSTICIA DE UNA DECISIÓN, SINO CON LA CORRECCIÓN DEL RAZONAMIENTO LÓGICO SEGUIDO PARA SU OBTENCIÓN, es decir, no importa que la decisión lógicamente correcta sea verdadera o falsa, sino que basta que la misma sea una consecuencia racional de las premisas utilizadas.
  1. La lógica jurídica rige por encima de la ley y de la doctrina, “o sea aquel raciocinio correcto o inferencia natural que nuestro entendimiento realiza por un proceso de análisis o IDENTIDAD DE CONCEPTOS. Este raciocinio natural, que llamamos lógico, preexista a la ley y a toda doctrina particular”.
  1. Finalmente, debe precisarse que existen diversas situaciones en las que la lógica formal y jurídica por sí misma no sería suficiente, por lo que se debería recurrir como última instancia a la razonabilidad de la motivación, que entra a tallar cuando “la motivación racional, es decir, aquella donde interviene estrictamente la lógica formal, no nos sirve por sí sola para resolver un conflicto de una manera acorde con lo que sería considerado aceptable por una sociedad, en base al sentido común, a los valores y a los principios que la rige”.
  1. En ese orden de ideas y a manera de conclusión, es importante saber identificar cuándo nos encontramos frente a una decisión debidamente motivada pues dependerá de ello que el caso tenga mayores probabilidades de ser favorable o no.

Bruno Nazario S.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.