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Ley N° 32137: “Modificaciones a la Ley del Trabajador Porteador respecto a sus condiciones laborales”

Por intermedio de la Ley N° 32137, se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley N° 31614 “Nueva Ley del Trabajador Porteador, respecto a sus condiciones laborales, estableciéndose entre otras cosas:

  • El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría (antes se indicaba trabajador subordinado).
  • La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas semanales (antes se indicaba jornada atípica).
  • En caso de que dicha jornada excediera ese tiempo, se aplica lo dispuesto en el párrafo 8.2 del artículo 8 (horas extras pagadas).
  • El empleador está obligado al cumplimiento debido del descanso semanal obligatorio a favor del trabajador. (antes se precisaba que el descanso debe ser de 5 días antes de realizar una nueva jornada laboral).
  • El trabajador porteador puede afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios existentes bajo la condición de trabajador independiente.
  • Asimismo, puede afiliarse como asegurado al ESSALUD mediante el régimen contributivo de aportes voluntarios, el régimen subsidiado, con financiamiento total público; o el régimen semicontributivo, afiliación independiente al Seguro Integral de Salud.

Recordemos que el porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transporta vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole durante la jornada laboral establecida por la normatividad nacional, por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.

De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos al correo: comercial@araya.pe

Hugo Ernesto Paz A.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.