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Con la finalidad de una mejor actuación de los agentes fiscalizadores en materia tributaria y que el ejercicio de sus funciones está acorde a los principios, garantías y derechos de los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dentro del marco del Comité Tributario con los gremios, presentó el pasado 20 de agosto, el documento denominado “Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT”.

Se trata de una manifestación de los principios, garantías y derechos a tener en cuenta en el desarrollo del procedimiento de fiscalización de la entidad recaudadora y que los agentes fiscalizadores tienen presente en el contexto que establece la Constitución Política del Perú.

En esta declaración se establece que el cumplimiento del principio de legalidad comprende las disposiciones del Código Tributario (CT), de las demás normas tributarias y otras normas siempre que estas últimas no se les opongan ni las desnaturalicen. Así, figuran los principios de verdad material, impulso de oficio y debido procedimiento, al igual que los demás principios contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que le resulten aplicables.

También se señala que, los requerimientos de información y/o documentación en el procedimiento de fiscalización comprenden aspectos relevantes para la Administración Tributaria y contienen una relación no taxativa de los elementos probatorios con los que el contribuyente puede sustentar las observaciones planteadas; procurándose solicitar la información necesaria, razonable y pertinente.

Los plazos para la atención de los requerimientos y de las prórrogas solicitadas están previstos en el CT y reglamentariamente, otorgándose en el contexto del respeto de los principios constitucionales y administrativos y teniendo en cuenta que dichos plazos consideran el tipo, la cantidad y la antigüedad de la data y/o documentación solicitada, detalla el documento.

Respecto al derecho a la Prueba, la declaración establece que se valoran en forma conjunta y con apreciación razonada aquellos medios probatorios originados en medios electrónicos, debidamente respaldados, así como los medios sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento jurídico.

Dentro de la misma reunión con los gremios, SUNAT también presentó las “Guías de Referencia sobre la Fehaciencia de los Gastos”, marco de referencia que describen situaciones en las que se valoran los medios probatorios relacionados con la fehaciencia de los gastos en las operaciones realizadas por grandes empresas.

Cabe resaltar que, ambos documentos, la Declaración de Principios del Procedimiento de Fiscalización y las Guías de Referencia sobre la Fehaciencia de los Gastos, representan el esfuerzo de la SUNAT por transparentar las acciones de control que realizan, siendo una de las primeras administraciones de la región en presentar este tipo de herramientas a las que tendrán acceso los contribuyentes desde su portal institucional www.sunat.gob.pe, ingresando a los siguientes enlaces:

https://www.sunat.gob.pe/institucional/publicaciones/declaraPrincipios/declaracionPrincipios.pdf

https://orientacion.sunat.gob.pe/sites/default/files/inline-files/Guias_Gastos_v5.pdf

Esperemos que ambos documentos cumplan su objetivo y que los agentes fiscalizadores efectivamente, respeten los principios, garantías y derechos de los contribuyentes al momento del cumplimiento de su labor.

De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos al correo: comercial@araya.pe

Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.