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El 15 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1626 que modifica los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, referidos a los Registros: Personales, de Mandatos y Poderes, de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, cuya nueva redacción es la siguiente:

Artículo 2033.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro Personal se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.

“Artículo 2037.- Lugar de inscripción

Las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.

“Artículo 2038.- Derecho del tercero de buena fe

El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos”.

“Artículo 2040.- Lugar de Inscripción

Las inscripciones en el Registro de Testamentos se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.

“Artículo 2042.- Lugar de Inscripción

Las inscripciones en el Registro de Sucesiones Intestadas se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título”.

Sobre el particular, el artículo 2033 del Código Civil referido al Registro Personal, establece que las inscripciones se harán en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título, no siendo necesario hacerlo en la oficina de su domicilio así como tampoco en el lugar de ubicación de los inmuebles, como establecía la norma antes de su modificatoria.

Con relación al Registro de Mandatos y Poderes, el artículo 2037° del Código Civil establece que – al igual que lo sucedido en el artículo 2033° del Código Civil – las inscripciones se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título, no siendo necesario hacerlo en el Registro del lugar donde permanentemente se ejercerá el mandato o la representación, como establecía la norma antes de su modificatoria.

Por su parte, el artículo 2038° del Código Civil establece que el tercero de buena fe y a título oneroso, contrata sobre la base de mandato o poder inscrito, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos, no inscritos. El texto anterior de este dispositivo legal establecía que la buena fe a título oneroso se limitaba a la verificación del mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, mientras que ahora la norma prevé una cláusula abierta en cuanto a lugar del registro, debiendo el tercero de buena fe y a título oneroso, tomar una mayor diligencia en la verificación de los poderes.

En lo que respecta a los artículos 2040 y 2042 del Código Civil relacionados con el Registro de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, respectivamente, ambas normas disponen que las inscripciones se hacen en la oficina registral indicada por el interesado en la rogatoria del título; y ya no en el registro del domicilio del testador o del último domicilio del causante, según sea el caso, así como tampoco en el lugar de ubicación de los bienes, como establecían las normas anteriores.

Por último, la modificatoria de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil entrarán en vigencia a los noventa (90) días desde su publicación, esto es, el 13 de noviembre de 2024.

De requerir asesoría legal sobre este tema, no dude en contactarnos al correo: comercial@araya.pe

Bruno Nazario S.

ASOCIADO

Abogado de Araya & Cía.