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Con fecha 09 de julio de 2024, SUNAT emitió una opinión institucional mediante la publicación del Informe N° 000049-2024-SUNAT/7T0000, en el cual la Administración Tributaria analiza la aplicación de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), a las rentas obtenidas por empresas domiciliadas en países miembros de la CAN distintos al Perú, por servicios prestados desde dichos países a personas jurídicas domiciliadas en el Perú.

A través del mencionado informe, SUNAT precisa que, los servicios de soporte técnico al cliente en red y mantenimiento de software que comprende asistencia técnica en red, prestados a través de medios digitales (acceso en línea), y que requieren de intervención humana como elemento esencial, para efectos de la Decisión 578 de la CAN, califican como servicios profesionales, servicios técnicos o de asistencia técnica; por tanto, les resulta aplicable el artículo 14 de la Decisión 578, según el cual las rentas son gravadas en el país en que se produzca el beneficio de los servicios.

Por otro lado, se indica que, respecto a los servicios que califican como servicios digitales de acuerdo con la ley del impuesto a la renta y su reglamento, que requieren una mínima intervención humana, se debe evaluar en el caso concreto sus características para determinar si resulta aplicable el artículo 14 o el artículo 6 de la Decisión 578.

Fecha de emisión del informe: 03.07.2024

Fecha de publicación del informe: 09.07.2024

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Olga Sánchez C.

ASOCIADO

Gerente General Araya & Cía.