Por Renzo Cespedes, Jefe del Área de Contrataciones con el Estado e Infraestructura Público Privado
Con fecha 10 de febrero de 2024 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 011-2024-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley 29230, “Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado”.
A continuación presentaremos las principales modificaciones que presenta esta norma:
– En primer lugar realiza una precisión a las definiciones de términos específicos como Contrato de Supervisión, Empresa Privada, Gastos de Administración Central y Monitoreo, y Monto Referencial del Convenio de Inversión, del mismo modo a fin de establecer transparencia en el proceso, la entidad privada supervisora o cualquier empresa vinculada a ella, no puede tener ninguna relación con la empresa privada que financia el proyecto o con el ejecutor del mismo, durante los dos años previos a la convocatoria del proyecto.
– Presenta mayores alternativas de fuentes de financiamiento incluyendo a los recursos determinados provenientes de diferentes fondos que perciben las entidades públicas, Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Regional (FONCOR) Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM, Recursos directamente Recaudados, Recursos Ordinarios, en el nivel regional y local; y recursos para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural y para proyectos en materia de electrificación rural en el nivel nacional.
– Incluye el financiamiento de las Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento para las entidades de Gobierno Nacional se efectúa con cargo a la modalidad de Recursos Directamente Recaudados en los sectores defensa y seguridad nacional, planeamiento y gestión, y reserva de contingencia.
– Desarrolla condiciones para la solicitud de emisión de CIPRL o CIPGN:
i) Mencionar los cargos de funcionarios públicos.
ii) Para inversiones con plazo de ejecución física menor o igual a cinco meses se requiere la emisión de conformidad de recepción y conformidad de calidad total.
iii) Para inversiones con plazo de ejecución física mayor a cinco meses se requiere la aprobación de valorizaciones, previa opinión favorable de la entidad supervisora.
iv) Para convenios que desarrolle actividades de operación y/o mantenimiento se realizará acorde a las reglas establecidas en los manuales de operación y/o mantenimiento y el convenio de inversión para el otorgamiento de la recepción de prestaciones total o parcial.
v) Para equipamiento, en caso sea componente mayoritario de la inversión la emisión de conformidad de recepción de prestación, será suficiente que la entidad pública haya emitido la conformidad de Recepción de la Prestación ejecutada por la empresa privada.
– Establece que la empresa privada o empresa que haya adquirido el CIPRL o CIPGN, puede utilizar hasta el 80% para el pago del Impuesto a la Renta del impuesto del ejercicio fiscal anterior o para la regularización de cualquier otro tributo distinto al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la SUNAT, a diferencia del reglamento anterior que permitía la aplicación máxima que era del 50% del Impuesto a la Renta.
– Agrega que el CIPRL como el CIPGN son negociables en todos los casos y se elimina la prohibición de su negociabilidad cuando la empresa privada sea a su vez el ejecutor de la obra.
– Por otro las controversias que surjan entre la entidad publica y la empresa privada deben pasar obligatoriamente por trato directo, como requisito previo a una conciliación o arbitraje, este requisito previo debe tener una duración de treinta días hábiles desde la notificación a la otra parte.