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Luego de analizar minuciosamente la ley de Cooperativas Agrarias Nº 31335 y su reglamento, la abogada en temas tributarios Olga Sánchez Chanduví, del estudio Araya & Cía. Abogados, nos da algunos alcances: 1) El impuesto a la Renta (IR) de la cooperativa agraria que se acoja a este régimen como tal va a ser 0 % en actos cooperativos. 2) El rango para tributar por concepto de IR inicia en los 30 UIT. 3) Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV. 4) La prima Fair Trade no está afecta al IR ni al IGV. 5) Las operaciones con terceros van a estar gravados tanto con IR (escalonado) como con IGV. 6) Se busca el incremento de la recaudación fiscal. 7) La norma no precisa qué actos gozarán de beneficios tributarios, tampoco considera la capacitación de los asociados. En general, según la jurista Sánchez, la norma impulsará la formalización de productores agrícolas, forestales y ganaderos y fortalecerá la automatización del sector. Detalles:

RECAUDACIÓN FISCAL AUMENTARÁ

¿Desde su punto de vista, qué implicancias tiene la Ley Nº 31335 o Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias?

Esta ley se creó con la finalidad de brindar servicios relacionados a la actividad agrícola, forestal, ganadera, que los socios realizan practicando actos cooperativos. Al formalizarse también lo que se busca es el incremento de la recaudación fiscal, lo que se habrá establecido de exoneraciones-beneficios.

Recaudación fiscal…

Sí, porque promueve que las personas al agruparse, registrarse e inscribirse como cooperativas agrarias ya tengan un esquema, un régimen tributario, que facilitará las acciones fiscalizadoras de Sunarp. Si bien es cierto tienen beneficios, pero también hay cobros por parte de la administración tributaria que anteriormente no los tenían.

Desde su opinión, ¿considera que esta ley facilitará la equidad tributaria?

Yo creo que si se aplica como está establecido el modelo, será beneficioso tanto para los productores agrícolas, como para la administración tributaria.

LO QUE NO ESTÁ CLARO

¿Qué cuestiones no están claras en esta ley?

Lo que la ley no dice o explica con claridad es qué son los actos que ellos llaman como actos cooperativos. No dicen con todas sus letras cuáles son los actos que gozarán de beneficios. Tampoco dice que se va a capacitar a estas personas. Hay que ser conscientes que no todas las personas del sector agro están plenamente capacitadas. Para decir que haya equidad tributaria tiene que ser beneficioso tanto para el agricultor como para la administración. Para que se aplique correctamente debería haber un tema de mayor capacitación dirigida al sector.

En cuanto a la afectación a productores y asociaciones actuales, ¿a ellos sí les beneficiaria?

Para los que ya están plenamente agrupados, porque esta ley también te permite la coexistencia con otros regímenes, si bien es cierto trae nuevos beneficios y exoneraciones si es que te inscribes como cooperativa agraria, pero por el tipo de actividad, por la ubicación, por la característica particular de su actividad empresa-rial, ellos también pueden acogerse de manera complementaria al régimen que les sea más beneficioso. Quizás me aplica el nuevo régimen como asociación, como cooperativa, pero de repente para mí sigue siendo más beneficioso el régimen agrario.

¿Desde cuándo se aplicarían los beneficios?

Esta ley salió publicada en El Peruano el 10 de agosto del 2021 y entraba en vigencia al día siguiente de su promulgación, y en lo que se refiere a los impuestos de periodicidad anual, los beneficios iban a regir a partir del ejercicio del 2022.

IMPUESTO A LA RENTA 0%

En términos tributarios, ¿cuál es el alcance de esta nueva ley?

Primero, a quiénes alcanza esa norma. Lo que busca establecer la ley es que la cooperativa pueda brindar a sus socios abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, servicios productivos, servicios de valor agregado, financiamiento, asesoría técnica o servicios complementarios que coadyuven a la realización de su objetivo. Ahora, esta norma, en cuanto a beneficios tributarios, por ejemplo, a aquellos que van a estar organizados y se van a inscribir en el registro de cooperativas, el impuesto a la renta de la cooperativa como tal va a estar al 0%, porque hay inafectación por actos cooperativos. Pero ojo, ni la ley ni el reglamento me dice qué se entiende por un acto cooperativo. Ahora, hurgando en la norma, en el artículo 31 cuando hace mención a la inafectación al impuesto general a las ventas, por ejemplo, me dice: los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de este impuesto.

Qué significa…

Ahí te dice, entre otros, comprenden estos actos a los siguientes: un acto cooperativo va a ser el hecho de adquirir bienes o servicios que requieran los socios. Otro será transferir bienes de los socios y por último prestar servicios directos a los socios. O sea, todo lo que tenga que ver con los socios mismos, yo les vendo bienes.

¿Qué otros detalles resaltan en la ley y su reglamento en este sentido?

El reglamento, también, dentro de sus disposiciones generales, nos dice: entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentra el abastecimiento de productos, etcétera, pero todo lo que tenga que ver con los socios o cualquier otro servicio complementario que coadyuve a la realización de su objeto. Es decir, para qué se creó tal cooperativa, qué es para poder promover la actividad de los socios. Entonces, eso va a estar exonerado del IGV y de la renta. Ahora, si ya la cooperativa como tal realiza operaciones con terceros, ahí empieza ya el tema de gravar con el impuesto y que para el tema del impuesto a la renta es escalonado.

RANGO DE TRIBUTACIÓN

El rango para tributar por concepto de impuesto a la renta inicia en los 30 UIT, ¿debería iniciar en un monto mayor o menor?

30 UIT es 138 mil soles. El sector agrario mueve más, porque es un sector en constante movimiento. Los mercados deben estar abastecidos. Quizás para ser más equitativos, debieron ponerle un porcentaje mayor de UIT, si se quería otorgar realmente mayores beneficios. Para mí, debieron ponerle de repente 50 UIT, cosa que ya cambiaban los demás escalones.

¿Cuánto dejaría de percibir el fisco con estas exoneraciones?

Más que todo está pensado en lo que puedan recaudar. Hay exoneraciones, pero si tú formalizas a más personas y las agrupas en cooperativas, el fisco tendrá mayores contribuyentes a los que pueda fiscalizar. La norma te habla de un periodo, para este 2022, en el que no se van a aplicar multas por el tema de libros y registros contables, pero cuando ya pase ese tiempo de gracia, te podrán multar y en ello está su ganancia.

ACTOS AFECTOS E INAFECTOS AL IR

-¿Qué actos cooperativos están inafectos al pago de Impuesto a la Renta?

Los que se realizan con terceros sí están gravados con tasa escalonada de Impuesto a la Renta y los que no están afectos son los que realizan las cooperativas con sus propios socios: adquirir bienes y servicios que requieran los socios, transferir los bienes de los socios, prestar servicios directos entre los socios. Estos están inafectos. Lo que tú realizas con terceros, no con los socios de las cooperativas, van a estar gravados tanto con renta como con IGV.

¿Y por qué están gravados?

Justamente, porque el beneficio de ello es que si tú eres socio de la cooperativa, te formalizaste, estás dentro de ella y tienes ciertos beneficios. Pero si ya son terceros entre cooperativas, por ejemplo, tengo las cooperativas Sánchez y Orellana, si se venden entre ellos toneladas de arándanos, eso ya es una operación de comercio, que es una actividad empresarial, tendría que estar gravada y tiene que pagar un impuesto.

PRIMA COMERCIO JUSTO

¿Con la Ley de Cooperativas se deja explícitamente claro que la Sunat no gravará las primas de Comercio Justo y Fair Trade con IR?

Sí, lo que pasa es que hay un artículo de la ley, el 39, que te habla sobre la prima Fair Trade, bonificación o premio, que no están afectos al impuesto a la renta o al IGV, pero siempre y cuando se registren por separado en comprobante de pago y que su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo Fair Trade. Entonces, justamente en estos criterios hay una certificación especial para eso, porque el Fair Trade ofrece una alternativa al comercio convencional y está basado en un acuerdo entre productores y consumidores con el objetivo de mejorar la vida de los agricultores, reducir la pobreza en el sector mediante prácticas comerciales que consideran justas y éticas. Este es un acuerdo entre productores de pagar una suma adicional de dinero a los del precio de venta y a ello se le conoce como prima Fair Trade, y esa suma adicional de dinero que los productores democráticamente han decidido pagar, también deciden cómo usarla, en qué proyectos que les puedan beneficiar, como irrigaciones, medio ambientales, mejora de instalaciones.

¿Es positiva o negativa esta medida?

Sí, es positiva.

FORMALIZACIÓN

En concreto, ¿de qué forma contribuirá esta ley con la formalidad del sector?

Van a estar hasta cierto punto empadronados, porque van a saber quién cosecha en cada parcela o a qué se dedica cada persona. También va a crear más oportunidades de trabajo, porque si bien es cierto yo puedo ser socia, pero sola no puedo manejar una empresa. Eso al fin y al cabo será con la cooperativa. Será una persona jurídica, y ya no naturales o independientes. Vas a generar opciones de empleo, automatizar más el sector, porque estando ya agrupados, todos aportan al beneficio del negocio y pueden automatizar más la actividad, tener acceso a créditos, a ofertas estatales para ofertas públicas. Si se aplica como se debería, entonces es beneficioso, lo que se busca es impulsar el sector.

¿Cuál será el efecto positivo de estas medidas en favor de las organizaciones agrarias?

Habrá más cooperativas, operaciones articuladas con el mercado, un mayor desarrollo competitivo agrario que puede conllevar a beneficios para productores del agro familiar, así como una mayor recaudación fiscal.

Entrevista para AGRONOTICIAS